Jorge Peña Mendoza.
El Salario de Navidad es también llamado de manera
impropia Regalía Pascual, por su antigua denominación; hay quienes le llaman
también salario número 13, doble sueldo, etc.
Este es pagado a los trabajadores en el mes de
diciembre con motivo a las festividades navideñas que tradicionalmente se
celebran cada fin de año, actividades estas en las que las familias dominicanas
generalmente incurren en gastos adicionales a los normales.
El actual código de trabajo dedica el título VII de
su contenido a esta figura bajo la denominación de “Salario de Navidad”. Esto
comprende los artículos desde el 219 al 222 del código de trabajo (C.T.), lo
que constituye su reglamentación legal vigente.
En ese sentido el artículo 219 del C.T., establece
que “el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre,
el Salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario
devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicios de los usos y
las prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo y el derecho
del empleador de otorgar por concepto de este una suma mayor…”.
De aquí se desprende que el empleador podría otorgar a los trabajadores otros
beneficios en calidad de incentivo con motivo de navidad, ya sean por bonos,
mercancías, o como acostumbran muchos una “canasta navideña” a cada trabajador.
Sin embargo, la posibilidad de esto en ningún caso
podría afectar la integridad del Salario de Navidad. Asimismo, en el convenio
colectivo se pueden acordar sumas superiores a lo establecido en la ley,
observando que el monto no exceda la suma de cinco salarios mínimos.
El fundamento de esta última parte tiene su base en
la necesidad de ponerle un tope al Salario de Navidad, con la finalidad de que
aquellos que devengan altos salarios no tengan ventajas tan desproporciónales
frente a los que ganan salarios mínimos o inferiores.
El Salario de Navidad comprende la cantidad
resultante de dividir entre doce el total de las sumas recibidas por concepto
de salarios ordinarios en los últimos doce meses del año calendario (a partir
de enero). Será el correspondiente a un mes cuando se haya laborado el año
completo obteniendo un salario fijo; en el caso de haber tenido variación en el
salario durante el último año, se establece un promedio para determinar la suma
que corresponde por concepto de Navidad y cuando sólo se haya laborado una
parte del año se establecerá una proporción.
Cuando se habla de salario ordinario a los fines de
determinar el Salario de Navidad debe entenderse el conjunto de beneficios que
recibe el trabajador, incluyendo además del salario fijo, lo correspondiente a
comisión, dieta, renta y pago por el vehículo. Los pagos por concepto de horas
extras no se incluyen para estos fines.
Es importante aclarar que el Salario de Navidad se
toma en cuenta a partir de las sumas recibidas por el trabajador mensualmente,
lo que indica que cuando los pagos se hagan diario, semanal o quincenal, para
determinar el Salario de Navidad se debe establecer el salario mensual y en
base a este hacer el pago correspondiente.
Dicho pago se hará a más tardar el día veinte del
mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con
anterioridad y sin tener en cuenta la causa de resolución” (art. 220 del C.T.).
Sin embargo, nada quita que el empleador realice el pago antes, cuando el
contrato de trabajo tuvo final en fecha anterior.
A nuestro entender, y así acostumbran muchos en la
práctica, si por ejemplo el contrato de trabajo terminó en el mes de mayo, no
se deja de cumplir con la obligación, ni se afectan los derechos del
trabajador, cuando el empleador resuelve la proporción del Salario de Navidad
al momento de terminar la relación de trabajo, sin la necesidad de esperar al
mes de diciembre.
Por otro lado hay que decir, que el Salario de
Navidad debe ser pagado sin importar cualquiera que sea la causa o la forma de
terminación de la relación laboral. Este pues debe ser pagado íntegramente al
trabajador con todas las garantías de que goza el salario normal, con la
salvedad de que al Salario de Navidad no se le debe descontar las sumas
correspondientes por concepto de Seguridad Social, ni impuestos, así como por
ningún otro concepto que regularmente afecta al salario normal.
El
autor es Abogado y Profesor,
Experto
en Relaciones Laborales y Seguridad Social
jorgepenam@hotmail.com
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