El Sindicato
Nacional de Trabajadores de la prensa (SNTP) calificó como un retroceso inaceptable
la aprobación, en primera lectura, de una ley mordaza que contempla establecer
la censura previa a los periodistas y a quienes tienen acceso a los medios de
comunicación.
Olivo De León,
secretario general del gremio, advirtió que de ser aprobada en segunda lectura
la modificación del Código Penal, los ciudadanos que emitan expresiones eventualmente ofensivas contra el
presidente y el vicepresidente de la República, senadores, diputados, jueces,
autoridades electorales y el procurador general de la República podrían ser
castigados con penas de cárcel de dos a tres años y multas equivalentes entre
siete y nueve salarios.
Afirmó que la
Cámara de Diputados debe rectificar esta medida y eliminar del proyecto de
modificación del Código Procesal Penal en el artículo 191 que dice, que
constituye injuria el hecho de proferir públicamente a otra persona, física o
moral, cualquier expresión afrentosa, invectiva o que encierre término de
desprecio y que le condena con cárcel
las expresiones que pudieren ser ofensivas a los funcionarios públicos.
“No contentos con
aprobar dos y tres presupuestos nacionales al año, con aprobar, en menos de lo
que canta un gallo, una reforma o “paquetazo” fiscal que le quita un gran
porcentaje de los ingresos a la clase media y baja, los diputados se disparan
con una legislación que coarta el sagrado derecho a la expresión y difusión del
pensamiento”, expresó.
Calificó la acción
de los diputados de contraria a la política de transparencia que tanto se ha
predicado en los últimos años y para lo cual se han hecho cuantiosas
inversiones y financiamiento de organismos internacionales, que llevó incluso a
la creación de varias leyes.
Entre esas leyes
citó la Constitución de la República, que es la que sienta las bases para la
creación de las demás leyes; la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones
Públicas, la Ley 200-04 de Acceso a la Información Pública, la Ley 176-07 del
Distrito Nacional y los Municipios, la Ley 41-08 sobre función pública y que
crea el Ministerio de Administración Pública.
También, la Ley
498-06 de Planificación de la Inversión Pública, la Ley de Declaración Jurada
de Bienes, la Ley 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario,
la Ley 10-04, sobre la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, entre
otras.
De León consideró
que la acción de los diputados además es contraria a las nuevas corrientes de
ordenamiento jurídico, cuya tendencia es despenalizar los delitos de prensa, a
lo cual se comprometieron las autoridades de la Cámara Baja durante una visita
que le giró una comisión del Instituto Internacional de Prensa (IPI).
Asimismo, sostuvo
que existe una ley especial sobre el tema,
la 6132 sobre Expresión y Difusión
del Pensamiento que reglamenta todo lo relativo a esta materia.
Se preguntó porqué
los legisladores no asumen el anteproyecto de modificación de esta ley
redactado por una comisión de expertos designada por el entonces presidente
Leonel Fernández y enriquecido con propuestas de periodistas y organizaciones
sociales de todo el país, en el que se debe contemplar la despenalización de
los delitos de prensa.
Aseguró que
con la aprobación de la pieza, los
diputados violan por lo menos diez artículos de la Constitución de la
República, dos tratados internacionales y otras normas nacionales y
extranjeras.
Dijo que la
libertad de expresión y difusión del pensamiento, el libre ejercicio del
periodismo y derecho a la información están consignados en el artículo 49 de la
Constitución que la mayoría de esos mismos diputados aprobaron hace apenas dos
años.
Recordó que ese
artículo establece el derecho de toda persona a expresar libremente sus
pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda
establecerse censura previa. Además, que todos los medios de información tienen
libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público,
de conformidad con la ley.
Pero además, agregó
que con el establecimiento de las
sanciones a las personas que critiquen a los funcionarios públicos,
también están violando los artículos 2 sobre la Soberanía Popular, el 7 sobre
Estado Social y Democrático de Derecho, el 8 sobre Función del Estado, el 22
sobre Derechos de Ciudadanía, el cual establece que el ciudadano tiene el
derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el
desempeño de su cargo.
Asimismo, violan el
artículo 38 sobre la Dignidad Humana, el numeral 11 del artículo 63 relativo a
la Función Informativa y Educativa de los medios de comunicación y la garantía
del Estado en los servicios públicos de los medios.
También, violan el
artículo 64 sobre el Derecho a la Cultura, el 68 sobre la Garantía de los
Derechos Fundamentales, el numeral 3 del artículo 74 sobre Principios de Reglamentación
e Interpretación.
El secretario
general del SNTP afirmó que con el establecimiento de hasta tres años de cárcel
por criticar a funcionarios públicos, los diputados también violentan el
artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece
que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión, el cual incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
También viola el
artículo 13, sobre Libertad de Pensamiento y Expresión, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, celebrada del 7 al 22 de
noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.
Olivo De León
explicó que este artículo establece que toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión, lo que comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
También, que esto
no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores para
asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la
protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
pública.
Además, que no se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Recordó que el
derecho a la información es un derecho humano fundamental, por lo cual su
regulación entra en el campo de las leyes orgánicas, lo que implica que para su
modificación o aprobación se requiere del voto de las dos terceras partes de
los diputados presentes en la cámara al momento de ser votada, según consta en
el artículo 112 de la Constitución de la República.
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