Milagros Acosta
Luz del Alba Brito |
Salcedo.
Luz del Alba Brito
de 34 años de edad, falleció a consecuencia de recibir una herida de bala en la
parte inferior de la espalda, alojada en la región abdominal sin salida, herida
causada por su ex esposo conocido como Jardy Fermín Cruz Santos (El
Peluquero), de 32 años.
De acuerdo a versiones, la joven Luz del Alba, se encontraba en el Centro Nocturno “Fénix Punto G”, compartiendo con amigos, lo mismo hacia el
nombrado Jardy, pero acompañado de su esposa, dicen que este llevó a su esposa
a la casa y volvió con una armado de
fuego, con la que disparó a la joven dentro del establecimiento comercial.
Debido a la gravedad del caso la joven Brito, fue atendida en el Hospital
Pascasio Toribio Piantini, de ahí posteriormente fue trasladada al Hospital
Regional José María Cabral y Báez de Santiago, donde varias horas después
falleciera.
Vista parcial del centro
nocturno en el que Jardy le disparó a Luz del Alba. |
El hecho se produjo recientemente
y a Jardy de la Cruz, se le conoció medida de coerción por tres meses en la
fortaleza Juana Núñez de aquí.
Cierran
temporalmente centro nocturno
El Ministerio de
Interior y Policía, ordenó temporalmente el cierre, por tres meses del centro
de diversión Fénix Punto G, ubicado en la calle Doroteo Tapia en esta ciudad.
El cierre está pautado desde el 27 de septiembre hasta el 27 de diciembre del año en curso.
El cierre del establecimiento fue dispuesto luego de que dentro del establecimiento fue
asesinada a mano de su ex pareja de un tiro por la espalda, la Joven Luz del
Alba Brito de 34 años, dejando una familia de luto y un niño de cuatro años en
la orfandad, hecho que consterno a la ciudadanía.
Según el considerando, el Centro de Diversión Fénix
Punto G, no ha cumplido con la resolución 02-06, artículo sexto, el cual,
basado en el artículo 61, sobre la ley de cumplimiento de control de horario y
control de expendio de bebidas alcohólicas, en el marco del plan de Seguridad
Ciudadana del Ministerio Publico y de Interior y Policía.
De acuerdo a la Ley 36 , de fecha 18 de octubre de
1965, G. O. 8950, precedentemente citado, reitera que: “La prohibición a ser
exhibida el arma de fuego o llevarla consigo a sitios de diversión o reuniones
públicas, excepto que sus funciones lo exijan y que las personas de la clase
civil cuyas funciones no lo exigían, no podrán llevar consigo armas de fuego ni
en sitios de diversiones ni en reuniones públicas, da lugar la cancelación de
la licencia y la incautación del arma, en virtud de lo que dispone el artículo
61 de la Ley 36”. Lo que
consideran que los dueños han violados el reglamento.
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