Los domésticos, su situación laboral
Por: JORGE PEÑAI de II
Los trabajadores domésticos son todos aquellos que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a las labores de cocina, aseo, asistencia y demás oficios que se ejecutan cotidianamente en el hogar; también se considera trabajo doméstico cuando éstas tarea se realizan en un sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
Son asimilados además como trabajadores domésticos el chofer, el jardinero y el guardián; cuando sus tareas sean exclusivas para asuntos propios del hogar.
Los trabajadores domésticos, no gozan de los mismos derechos y prerrogativas laborales que le son conferidos al trabajador normal de una empresa. Estos han sido objeto de una reglamentación especial en el Código de Trabajo Dominicano, que los coloca en desventajas significativas frente a otro tipo de trabajadores. No tienen un salario mínimo legalmente establecido, las condiciones salariales están sujetas a lo convenido entre las partes (empleador y trabajador); en este aspecto el trabajador doméstico es frecuentemente abusado.
La ley laboral contempla en relación al salario, que los beneficios de alimentación y alojamiento que recibe el trabajador en el lugar donde presta servicio, es equivalente al 50% del salario efectivo que se le paga; sin embargo esta parte del salario no es tomada en cuenta para el cálculo de los limitados derechos laborales (Vacaciones y Navidad) que se contempla a favor del trabajador doméstico.
El trabajador doméstico sólo tiene derecho a dos semanas de vacaciones cada año a partir del primer año cumplido, tanto para el pago como para el disfrute, sin importar la cantidad de años que tenga el doméstico de antigüedad en el servicio.
En el caso del horario de trabajo, pueden ser sometidos a una jornada de hasta 15 horas diaria, pues la ley sólo se limita a establecer que deben tener un reposo de por lo menos nueve horas entre una jornada y otra. Le debe ser otorgado el descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas, así como tienen derecho al salario de navidad que se le paga a todo trabajador en diciembre de cada año.
El trabajador doméstico queda excluido del beneficio de las prestaciones laborales, no le corresponde el auxilio de cesantía, ni el preaviso. Por la naturaleza de su trabajo (en casa de familia), no hay participación en las utilidades, tampoco hay posibilidad de horas extras, ni le corresponde el incentivo del 15% por la jornada nocturna. La trabajadora doméstica en estado de embarazo queda excluida de la protección a la maternidad que se establece para las trabajadoras en sentido general.
El autor es abogado
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