Dra. Selene Rosario -Abogada |
P.- Quiero saber si a todos los padres que piden a sus hijos se les manda a hacer la prueba de ADN?
R.- No a todos. Esa prueba sólo es requerida en los casos en que el Consulado tenga dudas sobre la paternidad. Ahora bien, se da con mucha frecuencia cuando se presenta el acta de nacimiento de hijos con declaraciones tardías.
P.- Tengo visa de paseo y quiero saber si me es permitido conducir en Estados Unidos con mi pasaporte o mi licencia dominicana por los días que estaré por allá.
R. Normalmente en ciertos países permiten el uso de la licencia de conducir por un período de 90 días, después de arribar al mismo. Estados Unidos lo admite sólo en algunos condados. Por ejemplo, en Nueva York Usted puede hacerlo; pero en New Jersey no se lo permiten.
P.- Le pueden negar la visa o la residencia a una persona que le hayan diagnosticado Virus del Papiloma Humano (VPH), el VIH o SIDA.
R.- Anteriormente, el otorgarle una visa o una residencia a una persona con VIH era prohibido por la ley. Luego las Autoridades Federales de Inmigración adoptaron un requisito que obliga a inmigrantes niñas y mujeres de 11 a 26 años a vacunarse contra el virus antes de que puedan convertirse en residentes legales de Estados Unidos. Sin embargo, un cambio en las leyes migratorias del año 1996 obligó a cualquier solicitante del permiso de residencia a someterse a ciertas vacunas. En la administración del Presidente Obama, los individuos VIH positivos carentes de ciudadanía, ya no tendrán que someterse a la prueba de VIH al solicitar una visa para entrar a los Estados Unidos. Aún así, los solicitantes deberán someterse al examen médico que forma parte del proceso de visado. El anuncio de la publicación del dictamen final, hecha por el Presidente Obama, tuvo lugar el 30 de octubre de 2009 y tomaría efecto el 4 de enero de 2010.
P.- Haber tenido problemas civiles puede afectar una visa de residencia, cuando es mi esposo ciudadano quien realiza la petición.
R.- Depende qué tipos de problemas, pues hay asuntos civiles que pueden alterar la veracidad de un documento, lo que constituye falsedad en documento público, lo que crea muy serios inconvenientes a nivel migratorio.
P.- Quiero saber si yo misma puedo llenar mi solicitud de residencia, es decir, el documento I-130, o debe de ser exclusivamente un abogado.
R.- Claro que usted puede llenarlo. Lo que pasa es que, a veces los formularios contienen ciertos términos que no son entendibles por una persona común, y ni siquiera por un abogado que no sea del área exclusiva de migración. Pero es lógico que, cualquier persona que se sienta con capacidad para llenar cualquier documento de esa índole, pueda hacerlo.
Dra. Selene Rosario
Con Maestría en Derecho Internacional
Tel.: 809-587-7057. selenerosario@hotmail.com
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