El Salario de Navidad, ¿en qué consiste?.



Jorge Peña Mendoza.
El Salario de Navidad es también llamado de manera impropia Regalía Pascual, por su antigua denominación; hay quienes le llaman también salario número 13, doble sueldo, etc.

Este es pagado a los trabajadores en el mes de diciembre con motivo a las festividades navideñas que tradicionalmente se celebran cada fin de año, actividades estas en las que las familias dominicanas generalmente incurren en gastos adicionales a los normales.

El actual código de trabajo dedica el título VII de su contenido a esta figura bajo la denominación de “Salario de Navidad”. Esto comprende los artículos desde el 219 al 222 del código de trabajo (C.T.), lo que constituye su reglamentación legal vigente.

En ese sentido el artículo 219 del C.T., establece que “el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el Salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicios de los usos y las prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo y el derecho del empleador de otorgar por concepto de este una suma mayor…”.

De aquí se desprende que el empleador  podría otorgar a los trabajadores otros beneficios en calidad de incentivo con motivo de navidad, ya sean por bonos, mercancías, o como acostumbran muchos una “canasta navideña” a cada trabajador.

Sin embargo, la posibilidad de esto en ningún caso podría afectar la integridad del Salario de Navidad. Asimismo, en el convenio colectivo se pueden acordar sumas superiores a lo establecido en la ley, observando que el monto no exceda la suma de cinco salarios mínimos.

El fundamento de esta última parte tiene su base en la necesidad de ponerle un tope al Salario de Navidad, con la finalidad de que aquellos que devengan altos salarios no tengan ventajas tan desproporciónales frente a los que ganan salarios mínimos o inferiores.

El Salario de Navidad comprende la cantidad resultante de dividir entre doce el total de las sumas recibidas por concepto de salarios ordinarios en los últimos doce meses del año calendario (a partir de enero). Será el correspondiente a un mes cuando se haya laborado el año completo obteniendo un salario fijo; en el caso de haber tenido variación en el salario durante el último año, se establece un promedio para determinar la suma que corresponde por concepto de Navidad y cuando sólo se haya laborado una parte del año se establecerá una proporción.

Cuando se habla de salario ordinario a los fines de determinar el Salario de Navidad debe entenderse el conjunto de beneficios que recibe el trabajador, incluyendo además del salario fijo, lo correspondiente a comisión, dieta, renta y pago por el vehículo. Los pagos por concepto de horas extras no se incluyen para estos fines.

Es importante aclarar que el Salario de Navidad se toma en cuenta a partir de las sumas recibidas por el trabajador mensualmente, lo que indica que cuando los pagos se hagan diario, semanal o quincenal, para determinar el Salario de Navidad se debe establecer el salario mensual y en base a este hacer el pago correspondiente.

Dicho pago se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de resolución” (art. 220 del C.T.). Sin embargo, nada quita que el empleador realice el pago antes, cuando el contrato de trabajo tuvo final en fecha anterior.

A nuestro entender, y así acostumbran muchos en la práctica, si por ejemplo el contrato de trabajo terminó en el mes de mayo, no se deja de cumplir con la obligación, ni se afectan los derechos del trabajador, cuando el empleador resuelve la proporción del Salario de Navidad al momento de terminar la relación de trabajo, sin la necesidad de esperar al mes de diciembre.

Por otro lado hay que decir, que el Salario de Navidad debe ser pagado sin importar cualquiera que sea la causa o la forma de terminación de la relación laboral. Este pues debe ser pagado íntegramente al trabajador con todas las garantías de que goza el salario normal, con la salvedad de que al Salario de Navidad no se le debe descontar las sumas correspondientes por concepto de Seguridad Social, ni impuestos, así como por ningún otro concepto que regularmente afecta al salario normal.

El autor es Abogado y Profesor,
Experto en Relaciones Laborales y Seguridad Social
jorgepenam@hotmail.com
Share:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Your Links

Definition list
Consectetur adipisicing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua.
Lorem ipsum dolor sit amet
Consectetur adipisicing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua.

Popular Posts

Con la tecnología de Blogger.

Some Text

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation test link ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Total de Visitas

Blog Archive

Categories

Disponible para publicidad

Disponible para publicidad

Flickr

Advertisement

Translate Page (Traducir Pag.)

Featured Video

Featured Video

Popular Posts

Recent Posts

Video Of Day

Recent Comments

Popular Posts

Blog Archive

Recent Posts

Unordered List

  • Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit.
  • Aliquam tincidunt mauris eu risus.
  • Vestibulum auctor dapibus neque.

Pages

Theme Support

Need our help to upload or customize this blogger template? Contact me with details about the theme customization you need.